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Reglamento de uso del Sendero de Chile

TÍTULO I

OBJETIVOS GENERALES Y ESPECÍFICOS

Artículo 1º.- Objeto y finalidad

El objeto del presente “Estatuto de Uso del Sendero de Chile”, en adelante “el Estatuto”, es normar la utilización del Sendero de Chile promoviendo el uso prudente y cuidadoso de éste por parte de sus usuarios.

Artículo 2º.- Objetivos específicos

Son objetivos específicos del presente Estatuto:
a) Garantizar el uso sostenible del Sendero de Chile, en armonía con el ordenamiento jurídico vigente.
b) Reducir los riesgos de deterioro de los paisajes y ambientes naturales comprendidos en el Sendero de Chile.
c) Comprometer a los usuarios del Sendero de Chile en la conservación, resguardo y valoración del patrimonio natural y cultural de nuestro país.
d) Propender a una utilización segura del Sendero de Chile por parte de los usuarios.

TÍTULO II

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 3º.- Alcance del Estatuto

3.1 Territorio. El alcance de las normas contenidas en este Estatuto se circunscribe a los tramos y territorios comprendidos en el Sendero de Chile, y regirán respecto de los usuarios del mismo. En el evento que un tramo o territorio del Sendero de Chile forme parte o atraviese el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas (SNASPE) por ejemplo Parques Nacionales, Reservas Nacionales, Monumentos Naturales, se aplicará además la reglamentación propia de dicha Área.

3.2 Actividad. En el evento que el usuario realizare por sí solo o contratare con algún Prestador de Servicios alguna actividad específica en el Sendero (Montañismo, escalada, canopy, etc.) será obligación del usuario respetar además las normas específicas que rijan dicha actividad.

Artículo 4º.- De los Usuarios

Para efectos del presente Estatuto son considerados usuarios todos los visitantes del Sendero de Chile.

Por exclusión, no son considerados usuarios: los prestadores de servicios, entendiéndose por éstos a aquellas personas naturales o jurídicas cuyo objetivo sea ofrecer algún servicio de tipo turístico o recreativo al interior del Sendero, quienes se regirán por los respectivos contratos que hubieren celebrado con la Fundación Sendero de Chile, aplicándoseles, no obstante, las presentes reglas en forma subsidiaria.

TÍTULO III

DE LOS USOS Y ACTIVIDADES PERMITIDAS

Artículo 5º.- Norma general

Los usuarios del Sendero de Chile sólo podrán ingresar a él y desarrollar sus actividades conforme a las condiciones que a continuación se indican.

Artículo 6º.- Acceso al Sendero

En donde corresponga, los usuarios del Sendero de Chile deberán registrarse en los paraderos habilitados, y firmar el libro de recepción correspondiente. Este acto importará la aceptación de las condiciones de uso que establece el presente Estatuto.

En los lugares habilitados para el ingreso al Sendero de Chile, se ubicarán puestos de control a cargo de un funcionario autorizado por la Administración del Sendero, quien expedirá los permisos de acceso con fines recreacionales y de turismo, y llevará el libro de registro de los visitantes señalado en el inciso precedente, el cual contendrá:

•    Identificación del usuario.
•    Permiso otorgado y tarifa pagada si fuere el caso.
•    Medio de transporte utilizado para el acceso.
•    Fecha y hora de entrada y salida.
•    Motivo y objetivo de la visita.
•    Cualquier otra información que sea pertinente para garantizar la vigilancia y control en beneficio de la seguridad, tanto del visitante como del Sendero.

Artículo 7º.- Circulación dentro del Sendero

El usuario sólo podrá transitar a pie por los senderos y rutas pertenecientes al Sendero de Chile.

Queda absolutamente prohibida la utilización de vehículos motorizados en dicho recorrido.

El uso de bicicletas y/o de caballares u otros animales de transporte, sólo será admitido en aquellos tramos o lugares en que se encuentre expresamente permitido por medio de avisos al público, casos en los cuales, salvo que existan vías exclusivas, deberá siempre respetarse el uso preferente del peatón.

Artículo 8º.- Normas de conducta

En la visita al Sendero de Chile, los usuarios deberán observar las siguientes normas:

1. Transitar y permanecer dentro de las rutas designadas para uso de los visitantes, manteniéndose fuera de las áreas restringidas, y estando estrictamente prohibido incursionar en las propiedades adyacentes, salvo que esté expresamente permitido.

2. Respetar y acatar las instrucciones entregadas por los funcionarios autorizados.

3. Utilizar las instalaciones y servicios que se ofrecen dentro del Sendero, sin ocasionar daños ni perjuicios a las mismas.

4. Acampar exclusivamente en los sitios habilitados para tal fin. 5. Extraer todos los desechos sólidos que resulten de las actividades en el Sendero (no enterrarlos).

6. Mantener limpio los sitios y lugares del Sendero después de haber sido ocupados.

7. Respetar y conservar la flora y fauna perteneciente a los paisajes y ambientes naturales del Sendero.

8. Respetar y conservar todos y cada uno de los elementos y ambientes naturales del Sendero (ej. bienes del patrimonio natural y cultural de la nación).

9. Mantener en todo momento una actitud prudente y atenta al entorno y a los accidentes y dificultades del terreno.

10. Denunciar ante las autoridades respectivas, cualquier actividad que realicen terceras personas en contra de la protección y conservación de los paisajes y ambientes naturales del Sendero.

11. Respetar el derecho a la privacidad y el derecho al silencio de los demás visitantes.

TÍTULO IV

SANCIONES

Artículo 9º.- Legislación común

Las infracciones a las disposiciones del presente Estatuto serán sancionadas de acuerdo a lo establecido por la legislación vigente, particularmente en lo relativo a la conservación del patrimonio ambiental.

Artículo 10º.- Medidas internas

Sin perjuicio de las sanciones que sean aplicables en conformidad a la legislación común, los funcionarios competentes del Sendero de Chile podrán ordenar el desalojo de aquellos visitantes o usuarios que incumplan las normas del presente Estatuto de Uso. El funcionario que ordene el desalojo remitirá ante la autoridad superior un escrito que contenga las razones, hechos y circunstancias que motivaron la decisión.

TÍTULO V

DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDAD DE LA FUNDACIÓN SENDERO DE CHILE

Artículo 11º.- Obligaciones de la Fundación

La Fundación Sendero de Chile velará por el mantenimiento de las rutas y caminos del Sendero bajo las condiciones óptimas de acceso, seguridad y tránsito ininterrumpido, en relación a las condiciones geográficas de cada tramo.

Para estos efectos, la Administración del Sendero adoptará medidas razonables destinadas a informar adecuadamente al usuario respecto de las características de las rutas y caminos que integran el Sendero, y procurará implementar y mantener la señalética que sea necesaria de acuerdo a estándares internacionales. No obstante, será obligación del usuario informarse en forma previa, vía web, o a través de los puntos de acceso al Sendero, del estado del tiempo, de la huella y del grado de conservación de la señalética.

Frente a situaciones de emergencia que puedan presentarse, la Fundación deja establecido que su responsabilidad se limitará a lo siguiente: a contar en cada punto de acceso de un botiquín de primeros auxilios; de una persona con conocimientos técnicos básicos de primeros auxilios; de un equipo de comunicación que permita requerir ayuda a un centro de salud y de un protocolo para seguir en caso de emergencias. Dada las condiciones geográficas y de diseño del Sendero, la Fundación no puede asumir otras responsabilidades distintas de las señaladas anteriormente.

Artículo 12º.- Riesgo de las actividades desarrolladas en el Sendero

Sin perjuicio de lo establecido en el numeral anterior y de las medidas de resguardo que deberá adoptar la Administración del Sendero de Chile, los riesgos propios asociados a las actividades que se desarrollarán al interior del Sendero serán de cargo de los usuarios.

Artículo 13º.- Daños generados por los prestadores de servicio e incumplimientos de las normas de uso del Sendero La Fundación Sendero de Chile no se hará responsable de los daños y perjuicios sufridos por los usuarios con motivo de las actividades que contraten con los prestadores de servicios, los cuales no mantienen un vínculo de subordinación ni dependencia con la Fundación.

Asimismo, la Fundación Sendero de Chile no se hará responsable de los daños de los usuarios que sean consecuencia del incumplimiento de las normas de uso del Sendero establecidas en el presente Estatuto.

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